Con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de junio de 2011, cabe decirlo, una de las reformas de mayor calado histórico, se da una transformación jurídica en el contexto nacional estructural al incorporarse al texto constitucional el concepto de “Derechos Humanos” como lo establece el artículo 1o de la Constitución:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”…
Al analizar el contenido del primer párrafo del mencionado artículo 1º se resalta que todas “las personas” por el simple hecho de serlo gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política, con un agregado especial de considerar a los tratados internacionales a un nivel jerárquico similar a nuestra Carta Magna.Es decir, la única calidad requerida para obtener dicha protección legal es “ser persona” independientemente en el sector social que se encuentre, así mismo, por disposición expresa todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, esto significa una profunda responsabilidad del Estado hacia la sociedad en general, llevando a cabo las acciones pertinentes para precisamente dar cumplimiento al mandato constitucional, el cual representa sin lugar a dudas un cambio en el modelo jurídico y enfoque garantista respecto del ejercicio del poder público hacia las personas. Es pertinente en este momento preguntarse ¿Qué son los derechos humanos? para la ONU los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. En lo concerniente a México las mismas características sustentan los principios constitucionales, evitando con ello la discriminación y generando un ambiente de inclusión social.
Por lo tanto, particularizando para los efectos de este artículo, cualquier persona del mundo empresarial está justamente en esa posición de ser protegido, respetado y sobre todo que el Estado le garantice a través de los mecanismos jurisdiccionales sus derechos humanos, por tan solo mencionar su derecho a la libertad de expresión, de asociación, de trabajo, respeto a la propiedad privada, entre algunos tantos; pero de la misma manera, respecto de las empresas al ser medios de producción con un propósito de generación de ganancias económicas, cuyo recurso humano es lo más importante para su crecimiento y al tratarse no solamente de capital humano sino de seres humanos, es decir, personas con un proyecto de vida al servicio de una causa empresarial, por lo tanto, es deber también de los empresarios establecer los mecanismos necesarios para respetar y garantizar los derechos humanos de sus trabajadores. Hoy en día, no solamente el Estado está obligado a cumplir con sus deberes respecto a los derechos humanos, las tendencias actuales sostenidas en instrumentos de fuente internacional ya tienen una carga aplicativa respecto a las empresas para ser respetuosas con los derechos humanos de sus trabajadores; sin lugar a dudas es una cuestión de valores y por supuesto los principios éticos de las empresas van enfocándose hacia esa tendencia.
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