Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo publicada en el DOF (Diario Oficial de la Federación) el 2 de abril de 2013 se cambia el modelo jurídico referente al concepto de autoridades responsables contempladas dentro de los poderes públicos, federales, estatales y municipales; actualmente dentro del nuevo marco legal y con los reformas jurídicas los particulares pueden considerarse autoridades responsables para efectos del Amparo, es decir al mencionar “particulares”, se pueden incluir una empresa privada, un comité o una institución bancaria por tan sólo mencionar como referencia ilustrativa, por ello lo destacable para efectos en el ámbito empresarial-legal es la introducción de esta figura y principalmente reconocer que frente a los actos de los particulares se puede solicitar el amparo y la protección de la justicia federal ante cualquier acto considerado como violatorio a la esfera jurídica de las personas, en este caso cualquier empresario que se encuentre dentro de este supuesto jurídico y exista una afectación a sus derechos se encuentra con el interés legítimo para solicitar el Amparo, puede ser que una Institución crediticia le retenga o bloquee unilateralmente una cuenta bancaria sin mediar orden judicial y sin previa notificación, otro ejemplo un comité de agua potable cancele el suministro de agua a un desarrollo inmobiliario sin justificación legal alguna, entre otros tantos que se pudieran mencionar.
En este orden de ideas es preciso mencionar que para que se pueda considerar a un particular como autoridad responsable debe reunir los siguientes requisitos según lo establece la Ley de Amparo en el Artículo 5º, fracción II, son partes en el juicio de amparo… Para los efectos de esta ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. De la lectura del precepto es claro la distinción de 3 elementos básicos para considerarse autoridad responsable:
● Cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad –unilaterales-.
● Que afecten derechos humanos.
● Que sus facultades estén determinadas por una norma.
Por tal motivo es de reconocer los avances legales en la materia pues el espectro de protección a los derechos humanos se amplia y por consiguiente no solamente las autoridades tradicionales como comúnmente conocemos pueden violar nuestros derechos, sino también cualquier particular considerado en nuestra explicación anterior y actuando en ejercicio de funciones públicas puede ser demandado vía Amparo por violar nuestros derechos humanos, ya como persona en lo particular o al pertenecer a la comunidad empresarial.
«Se puede solicitar el amparo y la protección de la justicia federal ante cualquier acto considerado como violatorio a la esfera jurídica de las personas.»
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