¿Qué debo de saber respecto a la Reforma Laboral 2019, yo empresario?
Hola, ¿cómo están?, resulta que el primero de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, así como un paquete más de reformas que incluyen las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a la Ley Federal de la Defensoría Pública, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores y finalmente la Ley del Seguro Social en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
Cabe destacar que la reforma en México se encuentra vinculada con la exigencia derivada del cumplimiento del anexo 23-A del capítulo laboral del TEMEC antes TLCAN, así como la Reforma Constitucional del 24 de febrero de 2017, en materia de justicia laboral y la ratificación del convenio 98 en materia de Protección a la Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
Estas reformas pretenden garantizar la equidad de género y la democracia laboral; aspectos ciertamente controversiales en estos tiempos de va y vienes políticos.
Es por eso que aquí te dejo unos aspectos relevantes de la reforma 2019.
Subcontratación
Por lo que hace a la subcontratación comúnmente llamado “OUTSOURCING” el artículo 5 que establece lo siguiente: Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
Fracción XIV.- En cubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social.
Por lo que debido a que la carga de la prueba sigue correspondiendo al patrón, no debe de olvidarse que la empresa en la que se preste el servicio (beneficiaria del servicio) deben de contar con su contrato escrito y asegurarse de que el patrón cumple con sus obligaciones en materia de seguridad social.
A partir de ahora se estipula en el Artículo 25 de la LFT fracción X.- La posibilidad de designación de herederos a los que se refiere el artículo 501, para el pago de salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte por los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada por un acto delincuencial.
Quiero destacar que esta parte de la reforma la considero grave, ya que se asume como una REALIDAD COTIDIANA los ACTOS DELICUENCIALES, tan es así, que el Legislador mismo contempla la desaparición como posibilidad real de un hecho jurídico.
El artículo 33 de la LFT contempla que es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados…
Por lo que todo convenio o liquidación para ser valido deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos comprendidos en el y deberán ser ratificados ante los centros de Conciliación o al Tribunal que correspondan, quienes lo aprobarán siempre que no contengan la renuncia de los derechos del trabajadores.
Debe de tomarse en cuenta que cuando un convenio se realice sin la intervención de una autoridad. Podrá reclamarse su nulidad solamente en la parte que contenga renuncia de derecho a los trabajadores, conservando la validez el resto de las cláusulas convenidas.
Así que amigos empresarios, a partir de ahora es de suma importancia que cuente con un respaldo jurídico interno o externo a sus empresas, que los oriente a elaborar puntualmente la renuncia y consecuentemente los convenios o liquidación de sus colaboradores y ratificarlos en los nuevos CENTROS de CONCILIACIÓN.
Nuevo sistema de Justicia laboral
Cabe destacar que a partir del 2 de mayo del 2019 entran en vigor las reglas relativas al Nuevo SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL, en el cual las juntas de Conciliación y Arbitraje van a desaparecer paulatinamente y los nuevos juicios deberán de ser resueltos por el Poder Judicial Local o Federal, dando paso a los nuevos CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL, los CENTROS DE CONCILIACIÓN EN MATERIAL LOCAL.
Cabe destacar que en cuanto a los Centros Locales deberán iniciar funciones en un plazo de tres años, esto es a partir del 1 de mayo del 2022. Así mismo surgen los TRIBUNALES FEDERAL o LOCALES especializados en materia LABORAL los que conocerán de los conflictos de esta naturaleza.
Me gustaría compartir más información respecto a la reforma laboral 2019, tratando aspectos como el sindicalismo o bien la nueva figura laboral denominada TRABAJADORES DEL HOGAR… Pero esto será para un segundo artículo…
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