Las donaciones de todo tipo, entre padres a hijas, es un contrato que siempre ha sido muy habitual, sin embargo, pocas veces se le dota de la formalidad necesaria. Estas donaciones con el transcurrir de los días se volverán mucho más comunes, gracias a la pro actividad de nuestras hijas y los emprendimientos que inician, donaciones como son de dinero, para compra de una vivienda, pago de estudios universitarios, de maestría, en especie o simplemente por la voluntad de quererles hacer un regalo e impulsar su actividad.
Es importante precisar que como lo señalaremos en el presente artículo, estas donaciones tienen que dotarse de ciertas formalidades para que sean consideradas como tal, un regalo, para que se cumpla nuestro deseo como padres de querer otorgarles un estímulo en su vida profesional, para ello, la recomendación es que nos acerquemos a nuestro Notario de confianza, con el objeto de que nos dé las recomendaciones necesarias para realizar estas donaciones de la manera correcta.
El Código Civil para el Estado de Oaxaca, en su artículo 2207 define a las donaciones como “Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes”, es decir es un regalo que hace el donante, en este caso el padre, a la donataria, en este caso a su (s) hija (s). Es de entera satisfacción para los padres, ver como nuestras hijas se impulsan, estando los padres donantes en vida, de todo aquello que hemos conseguido con esfuerzo, es frecuente donar a las hijas bienes que les permitan solventar sus necesidades económicas o, simplemente, que ellas puedan emprender más ágilmente. Para ello, es importante hacerles del conocimiento a los padres que, en el Estado de Oaxaca, es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante (padres), si estos no se reservan en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias. Es decir, no podemos donar todo nuestro patrimonio, ya que nos quedaríamos sin forma de subsistir y el fin de dar regalos no es el quedarnos sin patrimonio para la vejez, sino quedarnos con lo necesarios e impulsar a nuestros seres queridos con una parte del fruto de nuestro trabajo. Así mismo, cuando los padres que donan son adultos mayores, el Notario o Notaria con quien celebres la donación y que expida el instrumento público, debe incluir la cláusula de usufructo vitalicio sobre los bienes inmuebles donados a favor de los padres adultos mayores, esto para protegerlos durante su vejez.
Los padres podrán donar a sus hijas todo tipo de bienes, joyas, arte, dinero, viviendas, terrenos, locales y todo tipo de bienes, siempre y cuando sean de su propiedad y siempre y cuando tengan forma de subsistir los padres sin esos bienes, como lo comentamos no podemos donar todo nuestro patrimonio. Dependiendo del tipo de bien donado será preciso o no acudir ante notario, por ejemplo, en nuestro Estado, si los padres donan a sus hijas bienes muebles como son utensilios de trabajo, aparatos, vehículos, equipos de cómputo, entre otros; si el valor de estos muebles no excede de $19,244.00 la donación podrá hacerse verbalmente, si el bien mueble que queramos donar a nuestras hijas supera los $19,244.00 hasta los $48,110.00, la donación deberá hacerse por escrito, así mismo si la donación se trata de algún bien inmueble o es un bien mueble que exceda de $48,110.00 la donación se otorgará en escritura pública.
Además de ello, se tiene que hacer del conocimiento de la población que estas donaciones son libres del Impuesto Sobre la Renta cuando se hacen de ascendientes a descendientes, esto con fundamento en el artículo 93, fracción XXIII de la Ley del Impuesto en comento, donde explícitamente se menciona que los donativos exentos de Impuesto sobre la Renta, en otros, son los que reciban las hijas o hijos de sus padres en línea recta. Por lo cual, en caso de que le donemos un bien mueble o inmueble a nuestra hija que supere los montos señalados previamente, nuestro Notario nos solicitará el acta de nacimiento de nuestra hija, para acreditar la descendencia en línea recta.
Cuando nuestras hijas sean mayores, es muy probable que estudien alguna carrera universitaria, incluso después que continúen su preparación con una maestría y doctorado, para lo cual tendrán nuestras hijas que enfrentar gastos iniciales, los cuales podremos donarles sin que sean consideradas estas donaciones objeto del Impuesto Sobre la Renta, siempre y cuando cumplamos con las formalidades necesarias.
Como padres, tenemos la satisfacción de apoyarlas en todo su camino profesional, por lo que decidimos hacerles donaciones de dinero para que ellas puedan destinarlas a los pagos de su preparación profesional, dependiendo del monto de la donación que les hagamos en dinero, es necesario o no otorgar escritura pública de donación, ya que el dinero se considera un bien mueble. Una donación de dinero puede realizarse en documento privado, pero para gozar de los beneficios fiscales que da la donación de padres a hijas, es importante que se haga por escrito, ante notario mediante una acta notarial o escritura pública dependiendo del monto, consignado en el instrumento el acta de nacimiento de nuestra hija para acreditar la descendencia.
Por lo cual que es de suma injerencia para la población, que se conozcan los requisitos, los medios para ello, así como la importancia que tiene realizarlo ante un notario, para evitar con ello, que nuestras hijas tengan problemas en lo posterior con las donaciones que nosotros realizamos.
Nuestras hijas e hijos, desde pequeños siempre tienen sueños y es por ello, que como padres nos toca realizarlos, poner en sus manos los recursos necesarios para que puedan lograrlo, y la mejor forma que tenemos para ello, es conocer nuestros derechos y obligaciones cómo donantes.
Los invitamos a que nos visiten en la Notaría Pública 125 para el estado de Oaxaca, siempre va a ser un gusto asesorarles respecto a cómo realizar correctamente las donaciones a nuestras hijas, como les evitamos un inconveniente y como también les brindamos el ejemplo de realizar bien las cosas y evitar circunstancias innecesarias, que empañen el objeto real de la donación que les queremos hacer, que es el brindarles medios para impulsarse de inicio y lograr las metas que se proponen en la vida.
Raymundo Chagoya Villanueva
Notario Público 125 para el estado de Oaxaca.
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