El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) después de la muerte

La muerte es inevitable, se puede saber más o menos en qué momento podría llegar tal vez por la edad o por alguna enfermad, pero también llega de sorpresa sin avisar, un día menos pensado podemos irnos de este mundo, y a veces sin despedirse, dejar a nuestros seres queridos, los bienes, los sueños, todo ahí se queda, pues la vida ha concluido y en materia fiscal cobra importancia, el fisco podría seguirnos hasta el panteón y puede no dejarnos descansar en paz, así que si usted piensa que nadie se va acordar de usted después de su muerte, tal vez esté equivocado, el fisco si lo hará, en este sentido es importante saber qué pasa con nuestro Registro Federal de Contribuyentes (RFC), por lo cual debemos tener presente que se asigna cuando empezamos a realizar alguna actividad fiscal, y cuando se deje de realizar se suspende (no se da de baja, como luego se dice), y se cancela hasta la muerte, en este sentido en los siguientes casos:

  • Esté activo pero sin obligaciones fiscales.
  • Obtenga ingresos por sueldos y salarios.
  • Inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
  • Obtenga ingresos por intereses.
  • Obtenga ingresos por dividendos.
  • Suspendido en el RFC al momento de fallecer, sin importar en que régimen fiscal estaba inscrito, siempre y cuando no tenga adeudo fiscal.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), podrá cancelar el RFC por defunción, sin necesidad de que se presente algún aviso, basta que se presente el acta de defunción por:

  • Un familiar.
  • Un tercero (puede ser el contador)
  • Otras autoridades.

Si al momento de fallecer se percibía ingresos por servicios personales, como por ejemplo de un: abogado, médico, contador, arquitecto, etc. En este caso se tendrá que presentar aviso de cancelación del RFC por un familiar o algún tercero.

Lo recomendable es que unos días después del deceso se acuda al SAT para notificarlo y se realice la cancelación, de lo contrario la autoridad fiscal, va presumir que sigue obteniendo ingresos fiscales la persona fallecida. Ahora bien si al momento de fallecer se percibía ingresos por:

  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Actividades empresariales.

En estos casos es más complicado la cancelación del RFC, ya que primero se tendrá que presentar un aviso al SAT denominado apertura de sucesión por el representante legal que se denomina albacea, quien pudo haber sido designado en vida mediante testamento y en caso contrario por un juez, y que es la persona que se encargará de cumplir la última voluntad de la persona fallecida, custodiar sus bienes (entre los que está el negocio), y distribuirlo entre los herederos o legatarios, por lo que al concluir su mandato tendrá que presentar en definitiva la cancelación del RFC.

Conviene agregar que al cancelarse el RFC en los supuestos señalados, también se cancelan las contraseñas asignadas y la firma electrónica.

Lo anterior relacionado al RFC al momento de fallecer, sin embargo, falta ahora analizar: ¿Qué sucede con los impuestos adeudados? ¿Los impuestos se deben de pagar posteriormente? ¿Quién los pagará? Si hay una auditoría en curso ¿qué pasa? En general, ¿qué pasará con el proceso normal de un negocio, tales como: ventas, emisión facturas, declaraciones, etc.? De esto hablaremos en el siguiente número de la revista, por el momento, era necesario establecer que se debe hacer con el RFC.

“Después de todo la muerte es sólo un síntoma de que hubo vida”.
Mario Benedetti

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