LEY ANTILAVADO 2020: LA LEY QUE LLEGÓ PARA QUEDARSE

El uso del efectivo en nuestro país nunca como hasta hoy, será un aspecto clave a revisar en todas las actividades comerciales que cada uno de nosotros realicemos independientemente de si usted se encuentra en un entorno financiero o no financiero.

El 17 de octubre de 2012 se publicó en el diario oficial la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, esta ley tiene como objetivos primordiales el proteger el sistema financiero y la economía nacional y regular aquellas actividades financieras que puedan vulnerar la estabilidad de dicho sistema, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita y por consecuencia el lavado de dinero, a las que les llama “Actividades Vulnerables”.

Concepto de lavado de dinero
El lavado de dinero es una operación que consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de operaciones ilícitas aparezcan como el fruto de actividades lícitas y circulen sin problema en el sistema financiero.

Actividades Vulnerables
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita se enfoca a personas físicas y morales que realicen “actividades vulnerables”, y ¿Qué son las “actividades vulnerables”?

Las actividades vulnerables en términos elementales amigo lector, son aquellas actividades susceptibles de ser consideradas como un canal para lavar recursos e introducirlos a un marco legal y lícito.
Actividades como los servicios relacionados con el sector inmobiliario, el arrendamiento, los desarrollos inmobiliarios, así como la venta de joyas o automóviles nuevos o usados, la subasta o comercialización de obras de arte, la prestación de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, la prestación de servicios de fe pública, la prestación de servicios como agente o apoderado aduanal y la recepción de donativos son entre otras consideradas como vulnerables en términos del artículo 14 y a las que se refiere el artículo 17 de esta Ley.

Es importante que usted considere que todas las actividades señaladas como vulnerables deberán ser informadas a la Secretaria de Hacienda a más tardar el día 17 de cada mes de que se haya realizado la operación en función de los montos de operación establecidos y permitidos para cada una de las actividades vulnerables que señala la ley, mediante los diversos medios electrónicos y formatos que dicha institución ha establecido para tal fin.

COMPLIANCE EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
Quienes realicen Actividades Vulnerables en términos del artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, tendrán las siguientes obligaciones además de las que surjan al momento de realizar la Actividad Vulnerable:

1.-Deberán realizar el trámite de alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, previo a la presentación del primer Aviso, por lo que deberán de estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada.

2.-Identificar a sus clientes y usuarios en el caso de que se supere el umbral de identificación de la operación en cuestión, en caso de que este exista, de lo contrario con la simple realización de la operación.

3.-Solicitar a dichos clientes o usuarios información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.

4.- Presentar los avisos e informes a la UIF, por conducto del SAT más tardar el día 17 del mes siguiente al que se haya realizado la operación en función de los montos de operación establecidos y permitidos para cada una de las actividades vulnerables que señala la ley, mediante los diversos medios electrónicos y formatos que dicha institución ha establecido para tal fin.

La omisión de la presentación de un aviso en materia de lavado de dinero puede generar un crédito fiscal de hasta $ 754,000.00 Finalmente, amigo lector, generar una cultura para la prevención de lavado de dinero en nuestro entorno actual implica entre otros factores, generar políticas y procedimientos competitivos para la identificación del cliente sobre reportes confiables y oportunos, incorporar estructuras internas para un mejor control y seguimiento, sin embargo como tema prioritario, es esencial capacitar y sensibilizar a los diversos usuarios de servicios comerciales y financieros a fin de generar las bases para un sano uso del efectivo y todo lo que éste genera.

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